Estamos proximos a que se cumpla el plazo para implementar el nuevo proceso de cancelacion de CFDI'S, es por ello que es necesario conocer el procedimeinto detallado para no cometer errores, el cual te explicamos a continuacion:
Fundamento Legal
Fundamento Legal
Artículo TERCERO de la segunda modificación a la resolución
miscelánea fiscal para 2018, el cual a la letra dice:
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018. 11-07-2018
TERCERO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF
para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2017 para quedar como sigue:
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de julio de 2018
Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto
párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias
del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las reglas 2.7.1.38. y
2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018.
El procedimiento para la cancelación de los CFDI lo
establece la regla 2.7.1.38 la cual también sufrió modificaciones, que se
publicó en la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018.
Regla 2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A,
cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones
Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la
Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de
noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá
solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.
El receptor del comprobante fiscal, recibirá un mensaje a
través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación
de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más
tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de
la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación
del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del
CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza
manifestación alguna.
El SAT publicará en su portal las características y
especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar
trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano
desconcentrado.
Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI,
éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI
aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista
emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la
guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación
del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y
especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT,
debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los
comprobantes, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de
esta regla.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
De acuerdo a la regla anterior para poder cancelar un CFDI se ingresara
a la página del SAT en el apartado de FACTURA ELECTRÓNICA/GENERA TU FACTURA e
ingrese sus datos para ingresar a la aplicación
Una vez en la aplicación ubique el CFDI a cancelar y si en la opción de
ES CANCELABLE se encuentra CANCELABLE CON ACEPTACIÓN selecciónelo y de clic en
el botón de CANCELAR SELECCIONADOS ingrese los datos de su E.FIRMA.
Al receptor del CFDI le llegara un mensaje a su buzón tributario,
El receptor del CFDI debe de ingresar a la aplicación en donde se podrá
RECHAZAR o ACEPTAR la solicitud.
Si se acepta la cancelación el CFDI se cancelara en forma automática y
se recibirá el acuse de cancelación del CFDI a través del buzón tributario del
contribuyente.
Ahora tenemos opciones para no solicitar cancelación de los CFDI de
acuerdo a la regla 2.7.1.39 la cual dice:
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
2.7.1.39. Para los efectos de los
artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las
Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”,
publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán
cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los
siguientes supuestos:
- a)
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos
00/100 M.N).
- b)
Por concepto de nómina.
- c)
Por concepto de egresos.
- d)
Por concepto de traslado.
- e)
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
- f)
Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el
aplicativo “Factura fácil”.
- g)
Que amparen retenciones e información de pagos.
- h)
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de
conformidad con la regla 2.7.1.24.
- i)
Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la
regla 2.7.1.26.
- j)
Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su
expedición.
- k)
Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen
bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce
o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales,
ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a
VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la
regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un
proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través
de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor
de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
- l)
Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla,
pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el
cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29, 29-A,
Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2018 2.4.3.,2.7.1.24., 2.7.1.26.,
2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.
Las excepciones mencionadas en la regla 2.7.1.39 se verán en la página
del SAT en la sección de FACTURA ELECTRÓNICA de la siguiente manera.
Recuerde analizar el efecto que puede tener la cancelación del CFDI en
el registro contable.
Descarga el Manual del SAT del nuevo esquema de cancelación del CFDI
La explicación anterior es una forma resumida del nuevo procedimiento
del SAT para la cancelación de los CFDI con o sin autorización del receptor.
Pero el SAT publico un extenso manual para que los contribuyentes que utilizan
la aplicación del SAT, puedan conocer el procedimiento de cancelación desde el
aplicativo de emisión de CFDI´s.
Puedes descargarlo desde la propia pagina del SAT Manual de Cancelacion CFDI






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