BUZÓN TRIBUTARIO
Al parecer la autoridad fiscal en México, continua con su política recaudadora, ademas de su ya declarado "Terrorismo Fiscal", ya que últimamente los contribuyentes tiene algo de terror enfrentarse con dicha autoridad, y para muestra un botón.
En los últimos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT), emitió su manual para empezar a utilizar el "Buzón Tributario", del que se ha mencionado mucho, y ¿para que sirve?, para responder esta pregunta te presento lo siguiente:
Es un servicio de comunicación en línea, disponible en nuestra sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura.
Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o instituciones de las entidades federativas, entre otras.
Cualquier persona que cuente con RFC puede utilizar el Buzón Tributario.
En el Buzón Tributario puedes verificar la información que recibes, enviar información o consultar tu situación fiscal:
Para ingresar necesitas tu RFC y contraseña o firma electrónica.
Cuando envíes información que deba ser firmada, utiliza tu firma electrónica.
Es necesario que registres tu correo electrónico para que recibas los mensajes que te avisan cuando tienes información en tu buzón. Al ingresar, hay una página para hacerlo o para cambiar lo que requieras.
El Buzón Tributario facilita tu comunicación con las autoridades fiscales al tener un punto de contacto único con ellas, estandariza y te ayuda a que la información enviada sea correcta. Así puedes cumplir tus obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales.
Fundamento Legal:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 17-K. Asignación y Consulta del Buzón Tributario.
Artículo 134, párrafo primero, fracción I. De las Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal.
Artículo 38, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV y V. Requisitos de los actos administrativos que deban notificarse.
Artículo 17-D, párrafos tercero y cuarto. Validez de los documentos digitales con FIEL.
Artículo 17-I. Verificación de integridad y autoría de los documentos digitales con FIEL.
Artículo 11 RCFF. Consulta de documentos pendientes de Notificación en día y hora inhábil.
Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF.
Entrada en vigor de las Notificaciones a través del Buzón Tributario.
Para Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014.
Para Persona físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2014
I.2.1.4 Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
El Horario del buzón tributario comprende las 24 horas del día.
I.2.2.5 Información que se presentará a través del Buzón Tributario.
El SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que se presentará en el Buzón Tributario y los servicios contenidos en el mismo.
II.2.8.3 Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario.
Para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas o notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital a través del Buzón, se considerará la hora del tiempo de centro.
II.2.8.7 Notificación electrónica de documentos digitales.
Antes de la notificación se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación.
Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir el documento digital pendiente de notificar, contado a partir del día siguiente a aquel en que el SAT le envié el aviso.
Las notificaciones electrónicas se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.
En este apartado esta el manual publicado por el SAT:
Encontraras también un DEMO para entender mejor su funcionamiento:
Esto es la primera impresión del "Buzón Tributario" en la próxima entrega informaremos mas a fondo su uso.
Muchas Gracias.

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